1. Las cosas

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Concepto jurídico de cosa

Definimos cosa como una realidad física que se manifiesta de forma tridimensional en el espacio. En la medida en que esa cosa nos puede reportar una utilidad, entonces hablamos de bien. No obstante el concepto de bien, es más amplio que el de cosa, ya que abrazan en un concepto a los bienes materiales e inmateriales (derechos). A pesar de que se pueda hacer esta distinción, el C.c. no los distingue. Se refiere a bienes y cosas de forma indistinta, sin tener un tratamiento jurídico distinto.

En definitiva juridicamnete cosa es cualquier bien con sustantividad propia, susceptible de satisfacer un interés juridicamente protegible y capaz de ser sometido al señorío de la voluntad del hombre.

Requisito de las cosas:

-Su utilidad, es decir, que sea capaz de satisfacer un interés, que, para unos será económico y, para otros basta que sea moral, con tal que sea digno de protección.

-Su sustantividad, es decir, con existencia autónoma; o sea, ha de formar parte del tráfico de modo independiente

-Su apropiabilidad, o capacidad de sujeción jurídica la titular, debiendose entender tanto en el sentido de que la cosa sea por naturaleza apropiable o aprehensible materialmente, sino en el de sometimiento al poder de las personas, al señorío económico del hombre.

Clasificación de bienes materiales

  • B. muebles: mobiliario, mueble en sentido estricto. Son susceptibles de ser trasladados de un sitio a otro.

Bienes muebles todas aquellas que sean susceptibles de apropiarse, de ser apropiados, de trasladarse Entre bienes muebles y bienes inmuebles se habla de una tercera categoría, que son los bienes semovientes que son los animales, pero se tratan finalmente de bienes muebles.

  • B. inmuebles: una cosa. Estática en el espacio.

La característica es que los bienes inmuebles acceden al Registro de la Propiedad mientras que los muebles no.

Esta distinción entre bienes muebles e inmuebles porque su régimen jurídico es muy distinto: el de los bienes inmuebles es mucho más estricto porque tradicionalmente se han considerado desde el punto de vista económico.

  • Cosas fungibles e infungibles

A ello se refiere el artículo 337 pero cuando se habla de cosas fungibles e infungibles se confunden con cosas consumibles, esto no quiere decir que le Código no reconozca esta distinción).

Las cosas se clasifican de la siguiente manera:

-Son cosas de dominio público las pertenecientes al estado o sitios públicos y que estan destinadas al uso público. (Ejemplo: caminos, ríos, torrentes...)

-Son cosas de propiedad privada las pertenecientes a los particulares o las que perteneciendo al estado o sitios públicos no se destinan al uso o servicio público (ejemplo: una finca propiedad de un particular),o las que habiendo sido de dominio público, han dejado de estar destinadas al uso general o a las necesidades de la defensa del territorio o los bienes de las provincias y pueblos que no sean de uso público.


Cosas corporales e incorporales

Son cosas corporales las que son materiales percepcibles por los sentidos (ej. Un autocar, una bicicleta...)

Son cosas incorporales las que tienen una existencia puramente intelectual (ej: una obra literaria)


Cosas fungibles y no fungibles

Las cosas fungibles son aquellas que se caracterizan por ser homogéneas, indiferentes y equivalente y, por ello, sustiuíbles en el tráfico jurídico por otras de igual naturaleza (ej. El dinero)

Las cosas no fungibles, en cambio, son las que, por tener una individualidad propia, que las confiere una impronta y un valor específico, no pueden ser sustituidas sin alterarse (ej. Un cuadro)

Cosas consumibles y no consumibles

Son cosas consumible las que se destruyen por su uso, por ejemplo: los alimentos, o porque su destino es ser transformadas en otras, por ejemplo las materias primas.

Son cosas no consumibles las que pueden ser usadas repetidamente sin que se destruyan de un modo decisivo, por ejemplo una silla.

Cosas genéricas y específicas


Son cosas genéricas las que se identifican por los carácteres generales comunes del grupo al que pertenece, por ejemplo un automovil.


Son cosas específicas las que aun teniendo de forma general a un grupo quedan no obstante particularizadas por una serie de carácteres propios concretos, por ejemplo un automovil matricula (x).


COSA:

Es una entidad material o inmaterial capaz de existir de forma independiente, pudiendo pertenecer al patrimonio de una persona.


CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS:

-Cosas de dominio público:Pertenece al estado o entidades públicas y estar destinadas al uso o servicio público.

-Cosas de dominio privado:Pertenecen a los particulares o perteneciendo al estado o entidades públicas no se destinan al uso o servicio público.

-Cosas consumibles:Se destruyen al ser usadas.

-Cosas no consumibles:Pueden ser usadas reiteradas veces.

-Cosas fungibles:Sustituibles entre sí.

-Cosas no fungibles:No pueden ser sustituidas por otras de la mismas naturaleza.

-Cosa genérica:Pertenecen a un grupo o clase.

-Cosa específica:Dentro de un grupo se individualiza por caracteres concretos.

-Cosa divisible:Las partes tienen la misma funcion que el todo.

-Cosa indivisible:Si se divide, las partes resultantes tienen distinta función que la cosa entera.

-Bienes inmuebles:Toda cosa que no puede ser transladada sin estropearse, mas las cosas que lleven incorporadas y los derechos que recaigan sobre la misma.

-Bienes muebles:Todos los que pueden transportarse de un punto a otro sin por eso estropear la cosa inmueble a que estuviesen unidos.

-Fincas rusticas:Situadas en el campo con destino agricola.

-Fincas urbanas:Destinadas a viviendas o comercio.

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