2. Garantía de los derechos fundamentales

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La Constitución Española establece 3 tipos de garantías de los derechos fundamentales:


1.Garantías normativas


Los derechos fundamentales tienen una posición importante en el ordenamiento jurídico y necesitan una protección especial.

La Constitución Española es la que protege y regula los derechos fundamentales:

  • Eficacia directa de los derechos fundamentales

Toda persona tiene derecho a reclamar sus derechos fundamentales ante cualquier poder publico, independientemente de que este este recogido o no en la ley.

  • Reserva de ley

Los derechos fundamentales sólo pueden ser regulados por ley.

  • Eficiencia directa sobre el articulo 168 de la Constitución Española

Sólo se pueden reformar con un alto grado de consenso.


2.Garantías institucionales


La función principal de la Constitución Española es defender los derechos fundamentales, supervisando la actuación de la administración.

Cualquier persona de nacionalidad española, mayor de edad que esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

El defensor tiene toda una serie de garantías para ejercer sus funciones:

  • Absoluta autonomía en el ejercicio de sus funciones.
  • No puede ser perseguido por las opiniones o actos realizados en el ejercicio de su cargo (garantía de inviolabilidad).
  • No puede ser detenido salvo en los supuestos en que esté cometiendo un delito.
  • Sólo puede ser juzgado por la sala de lo penal del Tribunal Supremo.

Procedimiento de actuación del Defensor del Pueblo

  • Puede actuar de iniciativa propia o porque alguien se lo solicite.


3.Garantías jurisdiccionales


Se establecen procedimientos para que los ciudadanos puedan recurrir si consideran que sus derechos fundamentales han sido vulnerados.

Las garantías jurisdiccionales actúan en 3 ámbitos:

  • Ante los órganos judiciales ordinarios

Se establecen unos procedimientos específicos para defender los derechos fundamentales. Estos procedimientos se caracterizan por ser preferentes, por ser sumarios (todos los plazos de tramitación se reducen) y por la intervención del ministerio fiscal.

Existen diferentes tipos de procedimientos, en función del derecho vulnerado; un procedimiento general en el ámbito civil; uno en el ámbito contencioso – administrativo y otro en el ámbito laboral.

Además, existe un procedimiento específico cuando se produce una detención ilegal, que es el procedimiento de habeas corpus (comparecencia inmediata ante el juez).

Existe otro procedimiento específico cuando la autoridad prohíbe la realización de una manifestación; el juez debe decidir antes de la fecha prevista para la manifestación si se puede realizar o no.

  • Ante el Tribunal Constitucional

Una vez utilizados todos los recursos en la vía judicial ordinaria, es posible plantear un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

  • Ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Se puede acudir diciendo que se ha modificado alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (son prácticamente los mismos que los derechos fundamentales de la Constitución Europea). El plazo para interponer la demanda es de 6 meses desde que se agotan los recursos anteriores.


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