2. La competencia tributaria de las Administraciones Públicas

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2.La competencia tributaria de las administraciones publicas.

Mediante ley organica podra regularse el establecimiento de tributos por las comunidades autonomas. Las actuaciones en materia trubutaria de las Comunidades autonomas estan reguladas por la Ley Organica de Financiacion de las Comunidades Autonomas. La cesion y traspaso de tributos y competencias gestoras son los mismos a las CC AA se ha realizado mediante diversas leyes y decretos.

Las corporaciones locales, como ayuntamientos y diputaciones, podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes. Estas corporaciones territoriales no tienen autoriadad para establecer una norma propia, su actuación sólo puede darse cuando estén expresamente habilitadas por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que establece las potestades tributarias de estas corporaciones.

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