2. Persona física
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La Persona Física es todo individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos. Todo ser humano está dotado de una cualidad: la personalidad jurídica, esta personalidad es la capacidad o aptitud para ser titular de relaciones jurídica, es decir, ser sujeto de derechos y obligaciones.
El nacimiento determina la personalidad jurídica de los individuos. Sin embargo, no basta el hecho de nacer. El artículo 30 del Código civil establece que para ser considerado persona y, por tanto, adquirir personalidad, el nacido debe cumplir dos requisitos:
- Tener figura humana.
- Vivir 24 horas separado del claustro materno. A este requisito se le denomina viabilidad.
Con estas condiciones la persona física adquiere la denominada personalidad jurídica propia e individual.
1. El nacimiento de la Persona Natural: concepto y prueba
La persona natural es la separación del feto con respecto al cuerpo de la madre, ya sea el nacimiento antes de los nueve meses y por cualquier medio que se emplee, natural o intervención quirúrgica.
La medicina legal es la ciencia encargada de determinar si un niño ha nacido o no. Al respecto, la doctrina dominante ha afirmado que el nacimiento se ha producido cuando el niño o niña haya salido totalmente del seno materno, aunque no se haya cortado aún el cordón umbilical.
Prueba: El medio legal por excelencia para probar el nacimiento de una persona es la partida de nacimiento o en su defecto la sentencia supletoria que lo afirme.
Según el artículo 457 del Código Civil, los actos del estado civil registrados con las formalidades preceptuadas en el mencionado código tendrán el carácter de auténticos.
2. Teorías Relativas al Comienzo de la Vida Independiente del Ser Humano
- Teoría de la Concepción:
Esta teoría es sostenida por Casajus en España y tiene su basamento en que la vida humana independiente comienza en el momento de la concepción, por lo que la personalidad jurídica del ser humano comienza desde el momento de la concepción.
La crítica más fuerte a esta teoría se basa en que existe gran dificultad para probar y determinar el momento de la concepción, y es esta una de las razones por la cual esta teoría no está consagrada en el derecho positivo.
- Teorías del Nacimiento:
Estas teorías consideran que la personalidad jurídica del ser humano comienza desde el momento del nacimiento, por cuanto antes de éste no existe vida independiente. Algunos de los seguidores de estas teorías han llegado inclusive a afirmar que el feto es una parte de la madre (porto mulieris). Esta presunción es totalmente falsa, debido a que biológicamente ha sido comprobado que el feto constituye un organismo que tiene una vida diferente al de la madre.
Estas teorías han predominado desde los tiempos de Roma. Dentro de las teorías del nacimiento se pueden distinguir:
a) Teoría de la Vitalidad: sólo exige que el feto haya nacido vivo para reconocerle personalidad jurídica.
b) Teoría de la viabilidad: esta teoría además de exigir de que el feto nazca vivo, debe ser viable, es decir apto o hábil para la vida o fuera del seno materno, porque de lo contrario no constituiría una vida independiente.
Esta teoría es criticada por la dificultad de determinar si un niño nacido vivo es viable o no y de probarlo después. Para tales efectos el Código Civil Italiano de 1.865 estableció una presunción iuris tantum, es decir que el feto nacido vivo se considera viable, salvo que se probara lo contrario.
- Teoría de la Figura Humana: sostiene que aunque el feto haya nacido vivo y viable, para otorgar personalidad jurídica se exige que el feto tenga figura humana, con lo cual se quería excluir a los monstruos y prodigios. Esta teoría no es acogida por nadie porque como dice Aguilar Gorrondona, se sabe que es la generación, mas no la figura lo que va a determinar la condición humana del nacido.
- Teoría Ecléctica del Derecho Común Europeo:
Esta teoría combina las teorías de la concepción y del nacimiento. De manera que, la personalidad jurídica comienza con el nacimiento del niño o niña, pero que se tendrá por nacido cuando se trate de su bien.
ATRIBUTOS DE PERSONALIDAD EN LA PERSONA NATURAL:'
Atributo de personalidad es la cualidad que poseen los seres y que los diferencian de los demás siendo esenciales e inherentes a cada persona. Sin ellos, la vida del hombre sería confusa. Los atributos de personalidad de las personas físicas o naturales son:
1) Nombre: Es la denominación por la cual se individualiza a una persona. Está formado por el nombre propio (nombre de pila) y el nombre patronímico o apellido (o de familia). El primero es determinado por los progenitores a su libre voluntad, sin embargo el patronímico está ligado a la filiación y revela los orígenes del individuo.
El nombre de cada persona se inscribe en el Registro Civil e Identificación correspondiente por uno de los padres dando origen a su partida de nacimiento. En algunos casos el nombre de pila puede ser cambiado, previa autorización de un juez alegando menoscabo moral o material.
El sobrenombre que a veces podemos usar para denominar a un amigo carece de valor jurídico en tanto el seudónimo se encuentra amparado en nuestra legislación por la ley de propiedad intelectual.
2) Domicilio: Es el lugar de permanencia del individuo. Es de carácter libre y ayuda a completar la identificación de la persona. Existen tres tipos de domicilio:
El voluntario, el convencional, que lo fijan las personas para determinadas obligaciones, y el domicilio legal, el cual es determinado por la ley o una persona para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones.
La residencia es el lugar de hecho donde una persona habitualmente vive, en tanto que la habitación es el lugar donde el individuo tiene asiento ocasional y transitorio.
El domicilio de una persona es importante legalmente porque, entre otras razones, determina el lugar de celebración del matrimonio civil, y debe corresponder el Registro Civil al domicilio de uno de los cónyuges.
3) Capacidad jurídica: Es la aptitud que tienen las personas para ser sujetos pasivos o activos de relaciones jurídicas. Esta capacidad puede ser de goce , la cual surge en el momento del nacimiento y está indisolublemente ligada a la personalidad, y la capacidad de ejercicio, la cual poseen las personas aptas con discernimiento para actuar por sí mismas, ejerciendo sus derechos y obligaciones como también administrar sus bienes.
4) Estado civil: Situación particular de las personas en relación con la institución del matrimonio (soltero, casada, viuda, etc.) y con el parentesco (padre, madre, hijo, hermano, abuelo, etc.). El estado civil de una persona tiene las siguientes características: toda persona tiene un estado civil, es uno e indivisible, es permanente (ya que no se pierde mientras no se obtenga otro) y las leyes del estado civil son de orden público, es decir, no se transfieren, no se transmiten y no se renuncia.
5) Nacionalidad: Es la situación o vínculo de carácter jurídico, que tiene la persona con el Estado, pudiendo ser nacional o extranjero. De allí se desprende su calidad de ciudadano o no. La nacionalidad puede ser originaria o adquirida. La nacionalidad puede perderse cuando se cometen delitos contra la dignidad de la patria o por cancelación de la carta de nacionalización entre otras.
6) Patrimonio: Es el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente.
La existencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la muerte:
Los requisitos para la existencia legal son:
-Que haya nacimiento. Es decir, que la criatura sobreviva al parto.
-Que el niño sea separado completamente de su madre. Es decir, que su cuerpo salga íntegramente del vientre de su madre.
-Que la criatura haya sobrevivido de la separación un momento siquiera.
Estos requisitos se tornan significativos en muchas instancias legales como los relativos a la herencia.

