4. Clases de contrato
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Los posibles criterios para clasificar los contratos son muy diversos. Nosotros presentamos aquí una tipología contractual que atiende a los siguientes criterios: elementos personales y fuente de regulación, obligación para los contratantes, momento de nacimiento o perfección, requisitos formales, equilibrio y fuerza entre las partes contratahntes. Hemos adoptado estos criterios de clasificación de los contratos entre otros posibles, por el valor formativa que tienen.
- Contratos según los intervinientes y la normativa que los rige:
Clasificacion de acuerdo con la rama del derecho que los regula y elementos personales que intervienen en los mismo. Podemos distinguir los siguientes:
- Contrato civiles: obliga a particulares (personas físicas, juridicas, instituciones públicas, en aquella circustancias que actuen como entes privadas) cuya actividad se sitúa al margen de actividades empresariales. Estos contratos se regulan por las leyes civiles.
- Contratos mercantiles: crean derechos y obligaciones entre quienes intervienen en el tráfico empresarial. Estos contratos se regulan por la legislación mercantil y, en todo aquello que no esté previsto en la misma, por el derecho civil.
- Contratos de trabajo: unen a las empresas y a los empresarios con quienes prestan su servicio restribuídos, bajo su dependencia y dentro de su ambito de organización. En definitiva, estos contratos que se rigen por la normativa laboral se aplican a los trabajadores por cuenta ajena.
- Contratos administrativos: crean derechos y obligaciones entre las Adminidstraciones públicas y los administradores, cuando éstas actúan en el marco de la legislación de contratos del Estado.En las restantes relaciones contractuales la Administración se rige por el Derecho Privado, Civil y Mercantil.
- Contratos según las obligaciones que crean:
Clasificación de acuerdo con los numeros de obligados:
- Contratos unilaterales: son aquellos que sólo crean obligaciones para una de las partes contratantes.
- Contratos bilaterales: hay obligaciones para las dos partes que interviene en el contrato.
- Contratos multilaterales: se crean obligaciones para más de dos contratantes.
- Contratos atendiendo al momento de su perfección:
Entendemos por perfección de un contrato el momento de su nacimiento. A partir de él se crean los derechos y obligaciones del mismo. La clasificación se va a hacer teniendo en cuenta el momento en que las partes contrantes quedan vinculadas:
- Contratos consensuales: nacen cuando las partes prestan su consentimiento, y constituyen la regla general en nuestro Derecho.
- Contratos reales: además del consentimiento se exige la entrega de una cosa para que nazcan las obligaciones entre las partes que los suscriben.
- Contratos según la forma que adoptan:
Clasificación teniendo en cuenta la forma que pueden adoptar los contratos:
- Contratos con libertad de forma: lo establece el artículo 1278 del CC: Los contratos seran obligatorios , cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concuran las condisiones esenciales para su validez. Por tanto, salvo las excepciones previstas en la ley, en el Derecho español los contratos se pueden formalizar como deseen quienes los suscriben: en documento privado,en escriturapública...
- Contratos con forma adprobationem: en determinados supuestos la ley exige que los contratos se suscriban respetando determinadas formas; documentos públicos (intervenidos por notario o por corredor de comercio), modelos oficiales... El incumplimiento de la forma requerida por la ley no implica la invalidez del contrato, pero sí dificulta su prueba y produceparalos contratantes efectos negativos.
- Contratos solemnes, formales o con forma ad solemnitatem: requieren la forma prevista en la ley para su perfección; si dicha forma no se respeta, el contrato no llega a nacer. Estos contratos son una excepción en nuestro ordenamiento jurídico.
- Contratos segíun la fuerza de las partes contratantes: condiciones generales:
Quienes suscriben un contrato tienen que actuar de buena fe y deben establecer pactos equilibrados que garanticen los derechos de todos ellos; si este equilibrio no se respeta y una parte obtiene ventajas abusivas a costade las demás, estaríamos ante un supuesto de abuso de derecho.
En la práctica, con cierta frecuencia, no se produce una verdadera negociación de las condiciones contractuales, sino que uno de los contratantes las establece e impone a la otraparte, a la que no le queda más remedio que aceptarlas o no contratar.A éstos contratos se les llama: contratos de adhesión. Estos contratos se pueden suscribir entre dos personas para un caso concreto, siempre que una deellas imponga las condiciones a la otra; pero lo más frecuentees que acompañen a la contratación sometida a condiciones generales.
Existen condiciones generales cuando uno de los contratantes predispone e incorpora las mismas cláusulas (distintos apartados que hay un contratos) a una pluralidad de contratos, que serán suscritos por un grupo amplio de personas. Lossupuestos de condiciones generalesson: contrato de teléfono, préstamos bancario...
Paraevitar que las condiciones generales sean abusivas podemos destacar una serie de cautelas:
- Quien se adhiere (adherente) a un contrato con condiciomnes generales debe poder conocer cuáles son estas.
- La redacción decláusulas generales deberá ajustarse a criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez.
- Cuando haya contradicción entre condiciones generales y condiciones particulares, prevalecerán estas ultimas, salvo que las primeras resulten más beneficiosas para el adherente.
- Las dudas sobre la interpretación de condiciones generales oscuras se resolverán a favor del adherente.
- Por su naturaleza dependiente o independiente: contratos preparatorios principales y accesorios.
- Contratos preparatorios son preliminares o antecedentes de otros posteriores(ej: el precontrato, dirigido a la conclusión de un contrato en tiempo futuro)
- Contratos principales, son los que no tienen relación con ningún otro contrato,ni dependen de el(ej:el préstamo)
- Contratos accesorios, son los que dependen de otros principales(ej:la hipóteca para garantizar el préstamo anterior)
- Por su tipificación o falta de tipificación legal: Contratos nominados o imnominados.
- Son contratos nominados o típicos, los que tienen propia individualidad y están regulados "tipificados" en al ley(ej:la compraventa, el arrendamiento)
- Son contratos imnominados, o atípicos, los que carecen de individualidad propia y no están regulados o "tipificados" en la ley(ej:contrato de garage, de exposición).

