5. Eficacia, forma y extinción de los contratos

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Validez y eficacia de los contratos

Los contratos son válidos y eficazes desde que ocurren todos los elementos que lo forman. Un contrato válido y eficaz tiene para las partes contratantes los mismos efectos que la ley. Los contratantes están obligados a cumplir las obligaciones contraidas por ellos el contrato es ineficaz, no produce efectos jurídicos.

Clases de ineficacia

  • Inexistencia. El contrato se considera como si nunca se hubiera celebrado. Este hecho se produce cuando le falta algún requisito esencial.
  • Nulidad.Se produce cuando el contrato se realiza en contra de una prohibición legal. En tal caso, el contrato no surge ningún efecto.
  • Anulabilidad. Se produce cuando el contrato, a pesar de tener todos sus elementos esenciales, adolece de un vicio que permite que sea declarado nulo. Un contrato anulable es válido y eficaz hasta que no se declare judicialmente su nulidad. Por tanto, si ésta nunca se declarase, el contrato sería válido y eficaz
  • RecisiónSe produce cuando el contrato, a pesar de ser válido puede ser ineficaz porque lesiona o perjudica los derechos o intereses de otra persona. Igual que en la anuñabilidad, el contrato es válido y eficaz mientras un juez no determine rescisión.
  • Resolución y revocación. Se producen cuando un contrato válido y eficaz puede perder sus efectos por el cumplimiento de una condiciíon o término resolutorio, o porque lo oida una de las partes por incumplimiento de la otra parte.


Forma

La forma es el "vestido" que tiene que llevar el contrato para poder ser reconocido. Todo contrato tiene una forma, aunque sea verbal; sin embargo, la forma escrita tiene la ventaja de que nos permite la prueba del contrato y sus condiciones, caso de que la otra parte imcumpla su obligación. En nuestro Derecho civil privado, con carácter general, los contratos no tienen que revestir ninguna forma especial. Siempre que existan los requisitos anteriores, el contrato es válido. Sin embargo, en ocasiones, la ley exige una forma determinada para la validez del contrato: si la forma no se cumple.


Causas de extinción de los contratos

La extinción de los contratos supone, en términos generales, la ruptura del vínculo obligacional que unía a las partes, aunque pueden subsistir, en casos concretos, determinadas obligaciones derivadas del contrato.Podemos citar como causas generales de extinción:el cumplimiento, mutuo disenso, resolución unilateral, nulidad e impugnación y rescisión.Conviene anticipar que la nulidad no es una causa de extinción , sino la declaración de que el contrato nunca existió, no obstante, se trata junto con las causas de extinción por su función paralela a la impugnación.

  • El cumplimiento:Es la relación de las prestaciones por los contratantes, si el contrato es de tracto único el cumplimiento agota las obligaciones de las partes poniendo fin al mismo.
  • El mutuo disenso:Es un nuevo contrato de sentido contrario al primitivamente realizado, que anularía sus efectos.La anulación de un contrato por mutuo disenso es una consecuencia lógica de la soberanía de las partes, que nuestro derecho reconoce para crear obligaciones.
  • Resolución unilateral:La voluntad de una de las partes en contra de la otra no es válida para revocar un contrato.No obstante se puede pactar la resolución unilateral cuando concurran las circunstancias previstas en el contrato por las partes.
  • Impugnación y nulidad:Es un principio válido, pero como se ha realizado con una serie de defectos se concede a las personas presuntamente perjudicadas o a sus representantes legales, durante un plazo, la posibilidad de dejarlo sin efecto.

Son susceptibles de impugnación los contratos celebrados con dolo (malicia), intimidación y violencia, así como algunos de los celebrados por incapaces sin la debida asistencia de tutor o curador.La acción jurídica para impugnar corresponde a la persona en cuyo favor se establece y que puede ejercerla por sí o por sus representantes. Se considera contrato nulo aquel que por padecer indicio que afecta a algo esencial nunca tuvo validez, por tanto la sentencia que declare nulo un contrato es ede mero reconocimiento de una situación.La acción para que los Tribunales declaren la nulidad corresponde a cualquier interesado en que dicha nulidad conste, aunque no sea partícipe del contrato. Son casos de nulidad los contratos que se celebran en contra de la Ley, aquellos en que falta por completo la voluntad o consiensia de los que se declara, los que requiriendo forma solemne no la tienen, cuando faltan o son ilícitos el objeto y la causa, en ciertos casos de carencia de capacidad legal, etc.La nulidad deja las cosas como estaban antes del contrato.

  • Rescisión:Permite a una de las partes pedir la extinción de un contrato válidamente celebrado, cuando concurran ciertas circunstancias consistentes en que una de las partes sufre una lesión en los casos previstos por la ley.La rescisión tiene carácter subsidiario, es decir, sólo se puede utilizar cuando no exista otro medio legal para reparar el daño producido por el contrato.El efecto de este medio de extinción contractual es la devolución de las cosas objeto de contrato con los frutos que hubiesen podido producir, así como el dinero pagado con sus intereses.
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