6. La inspección tributaria
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Son los órganos de la Administración Tributaria encargados de velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados tributarios.
La inspección inicia sus actuaciones por alguna de las siguientes causas:
- Por el plan de actuaciones propias.
- Por autorización escrita y motivada del inspector jefe cuando la actuación se realice fuera del plan.
- Por denuncia pública.
- A petición del obligado tributario si la ley reguladora del tributo sobre el que se realice esta petición lo permite.
Están obligados a atender las actuaciones de la inspección tributaria los siguientes:
- El sujeto pasivo de los tributos, ya sea el propio contribuyente o su sustituto.
- Los retenedores de cuotas tributarias a cuenta de cualquier tributo.
- Las sociedades dominantes de un grupo a efectos de declaración consolidada.
- Los herederos del sujeto pasivo.
- Las sociedades derivadas de transformaciones, fusiones o absorciones.
- Los responsables solidarios del pago desde que son requeridos por la inspección para perdonarse en el procedimiento.
- Los obligados por alguna norma a proporcionar datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria.
- Otros sujetos que normativamente se determinen.
La actuación inspectora comienza con la notificación de la inspección tributaria al interesado, en la que constará: el sujeto de la actuación inspectora, el día y hora en que se iniciarán las actuaciones, la documentación a aportar y el alcance de las actuaciones.
La persona sujeta a la acción inspectora tiene el deber de asistir y el derecho a ser informada del alcance de la actuación inspectora. El obligado tributario podrá asistir a las actuaciones asistido por un asesor que podrá aconsejarle en todo momento y actuar como representante del obligado tributario si este le otroga su representación.
La actuación inspectora, dentro del ámbito de la empresa,no deberá impedir el normal desarrollo de las actividades profesionales, empresariales y laborales.
Cuando la inspección tributaria realice exámenes de libros y documentos contables, relacionada con actividades profesionales o empresariales, la actuación se realizará en presencia del obligado tributario o su representante. La actuación inspectora se documentará mediante un acta en la que constará formidad o disconformidad del sujeto con el resultado de la actuación inspectora.La actuación de la inspección puede derivar en:
- Una liquidación tributaria con la imposición de sanciones, recargos e intereses.
- Una regularización de la situación tributaria del sujeto pasivo.
- La comprobación conforme por la inspección de la situación tributaria.
La inspección de los tributos de las Corporaciones Locales se realizarán mediante los órganos locales cuando la gestión del tributo no esté a cargo del Estado.

