7. La responsabilidad de la Administración
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Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, menos en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuensia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupos de personas. Las Administraciones Públicas indemnizarán a los particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatorias de derechos y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los terminos que especifíquen dichos actos.Cuando de la gestión dimanamente de fórmulas colegiadas de actuación entre varias Administraciones Públicas se deriven responsabilidad en los términos previstos en la ley, las Administraciones intervinientes responderán de forma solidaria. Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley.La indemnización se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación de expropiación forzosa, legislación fiscal y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado. La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de lo dispuesto, respecto de los intereses de demora, por la ley general presupuestaria.La indemnización procedente podrá sustituirse por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga el interés público, siempre que exista acuerdo con el interesado. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas se iniciarán de oficio o por reclamación de los interesados.Los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por el ministro respectivo, el consejo de ministros si una ley así lo dispone o por los órganos correspondientes de las comunidades autónomas o de las entidades que intengran la administración local.Cuando su norma de creación así lo determine, la reclamación se resolverá por los órganos a los que corresponda de las entidades de derecho público recogidas en la ley. El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo.En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive, pone fin a la vía administrativa cuando no recae resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de indemnización.

